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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 80 Ter Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 80 Ter.

1. En cualquier proceso electoral ordinario, la operación de las oficinas municipales iniciará a partir del mes de febrero del año de la elección y concluirá el último día del mes en que se celebre la jornada electoral.

2. En los procesos electorales extraordinarios, iniciarán operaciones en el mes que comience el proceso electoral extraordinario respectivo, y concluirán el último día del mes en que se celebre la jornada electoral.

Federal de México Artículo 80 Ter Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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